1) Deben someterse a auditoría las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (LAC/11 disp.adic.1ª):
a. Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
b. Que emitan obligaciones en oferta pública.
c. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.
e. Que perciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos.
En relación con las entidades que perciban subvenciones o ayudas, la obligación de auditoría de cuentas alcanza a las entidades que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación y que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría afecta a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se perciban las subvenciones ayudas, así como a las correspondientes a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
En el caso de entidades que realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Púbicos, la obligación alcanza a las entidades que deban for mular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el RD Ley 3/2011 art. 2 de Contratos del Sector Público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación de auditoría de cuentas abarca las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.
f. Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales .
g. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las cuentas anuales de los ejercicios sociales de las demás sociedades, excepto aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
h. Por acuerdo del Registro Mercantil del domicilio social de la entidad, a solicitud de socios que representen, al menos, el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.
i. Por acuerdo judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria .
2) Las cooperativas están obligadas a auditar sus cuentas anuales en los supuestos previstos en la LAC/11. Asimismo, cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general o cuando lo solicite el 5% de los socios al Registro de Sociedades Cooperativas, siempre, en este caso, que no hayan trascurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio . Sin embargo, las cooperativas de crédito están obligadas a auditar sus cuentas anuales en todo caso.
3) Las sociedades anónimas deportivas ; las federaciones deportivas. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la Liga profesional correspondiente, puede exigir el sometimiento de una sociedad anónima deportiva a una auditoría complementaria por los auditores que designen.
4) Entidades que actúen en el sistema gasista y las empresas que realicen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, excepto en este último caso cuando no tengan obligación de auditarse.
5) Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
– el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros;
– el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros;
– el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Estas circunstancias se aplican teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
– cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos;
– en el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo expuesto con anterioridad si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.