La ley Concursal (LC) establece en su artículo 2.3 “Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”
A partir de aquí, la jurisprudencia señala que la insolvencia deberá ser probada, dado que la misma no puede ser de forma puntual sino mantenida en el tiempo. En este caso, la empresa deberá probar su estado de insolvencia futura acorde a sus previsiones.
Quiere decir esto, que una empresa ante un posible cambio de tecnología, cambios en los mercados que viene actuando, o cualquier otra circunstancia que considere que va a afectar a su viabilidad, debería acogerse al procedimiento concursal. Así es el sentir también de otras legislaciones europeas como la alemana y francesa.
Con ello la continuación del proyecto de negocio es absolutamente mas viable al poder contar con un plazo mayor para poder planificar y efectuar una reestructuración. Anteponiéndose de ésta manera a una coyuntura hostil que ya conoce.