a) Pueden formular balance y memoria abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
– que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros (con anterioridad a 29-9-2013 el límite se situaba en dos millones ochocientos cincuenta mil euros). A estos efectos se entiende por total activo el total que figura en el modelo del balance;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (con anterioridad a 29-9-2013 el límite se situaba en cinco millones setecientos mil euros); y
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Para los ejercicios que se inicien a partir de 1-1-2016, cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.