Novedades en materia contable para el cierre del ejercicio 2016

Novedades en materia contable para el cierre del ejercicio 2016
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el PGC, el PGC-Pymes, las NOFCAC y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

 

RESUMEN CUESTIONES MÁS DESTACADAS Y DE APLICACIÓN COMÚN

  1. Objetivo: armonización contable europea
  2. Resumen modificaciones:
    1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas eximiendo de la obligación de formulación del estado de cambios en el patrimonio neto, así como una minoración de la información mínima a incluir en la memoria.
    2. Reforma del criterio de registro y valoración en los activos intangibles, especialmente en el fondo de comercio (amortización en 10 años cuando no pueda estimarse de manera fiable), aplicable a todo tipo de empresas.
    3. Equiparación de los límites para la formulación de cuentas abreviadas y la aplicación del PGC-PYMES.
    4. Revisión en las NOFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento de consolidación y algunas mejoras técnicas.
    5. La totalidad de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se calificarán como existencias.
  3. Entrada en vigor : ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2016
  1. Resumen de los artículos:

Artículo 1:

  • Suprime el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.
  • Eliminación del concepto de inmovilizado intangible con vida útil indefinida, estableciendo una amortización máxima de diez años cuando dicha vida útil no pueda estimarse de manera fiable.
  • Se incluyen algunas modificaciones en la memoria normal de las que cabe destacar la siguiente información adicional:

La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

  • Modificación del contenido del modelo de memoria abreviada destacando las siguientes supresiones de información:
    • Se elimina la nota 3 “Aplicación del resultado”
    • Eliminación detalle de los inmovilizados con vida útil indefinida, así como detallar el cálculo del valor recuperable del fondo de comercio.
    • Reducción respecto a la información requerida para los activos financieros, especialmente para las inversiones en “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”.
    • Pasivos financieros:
      • Supresión del desglose de los pasivos financieros por categorías.
      • No es necesaria la indicación del importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de créditos concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
    • Fondos propios, la información requerida se reduce a la siguiente:
      • En caso de sociedades anónimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización.
      • Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto.
    • Situación fiscal, se limita a la siguiente información:
      • Gasto por impuesto sobre beneficios corriente.
      • Cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria.
    • Operaciones con partes vinculadas:
      • Se reducen las personas vinculadas de las que se requería revelar información

Artículo 2:

Destacar la ampliación ámbito de aplicación del PGC-Pymes, equiparando los límites de total activo (4 millones), importe neto de cifra de negocios (8 millones) y número de trabajadores (50) a los previstos para la elaboración del modelo abreviado de balance y memoria del PGC. Asimismo, se incluyen las modificaciones del artículo 1 anterior (supresión del carácter obligatorio del ECPN, eliminación del concepto del inmovilizado intangible con vida útil indefinida y reducción del contenido de la memoria de PYMES)

 Artículo 3:

Cambio en las NOFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar, incorporando una nueva exclusión para el caso en el que todas las sociedades filiales de un grupo se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Dificultad para la obtención de los estados financieros sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas.
  • Cuando la tenencia de acciones/participaciones tenga por objeto su cesión posterior.
  • Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio de control.

Asimismo, se incluye la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en las cuentas anuales individuales, entre otros aspectos de aplicación excepcional.

 Artículo 4:

Modificación de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas.

 Disposición adicional primera: cambio de calificación contable de inmovilizado material intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa. En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos lucirán en las existencias. Los derechos que se esperen consumir en un periodo superior al año se desglosarán en el balance.

 Disposición adicional segunda:

Se indica que la aplicación del real decreto será para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, se regula la información comparativa en las primeras cuentas anuales que se inicien a partir de la entrada en vigor.

 Disposición transitoria única:

El computo amortización del fondo de comercio u otro activo intangible sin vida útil definida empezará a computar a partir del 1 de enero de 2016, es decir, de forma prospectiva.

Reserva por fondo de comercio: reclasificación a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Se permite la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas.

 Disposición final primera:

Tramitación abreviada del procedimiento sancionador para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos fácticos que permitan apreciar, sin que suponga complejidad alguna, las conductas infractoras.

(…)

 

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